Cuando un autónomo o emprendedor decide darse de alta como empresa, aparecen dos conceptos de domiciliación que puede llevar a confusiones, estamos hablando de domicilio social y fiscal. Como persona física, un autónomo no necesita un domicilio social para darse de alta como tal pero sí necesita un domicilio fiscal en el cual la Agencia Tributaria pueda localizarle para el envío de notificaciones.
A continuación haremos una breve guía para domiciliar empresas en Almería, explicando las principales diferencias entre domicilio social y fiscal.
Domicilio social.
El domicilio social de una empresa es un domicilio público al que cualquier persona puede tener acceso. Este domicilio es el que se refleja en los estatutos de la empresa, los cuales deben presentarse en el Registro Mercantil en el momento de su constitución.
La Ley de Sociedades de Capital lo define como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. En algunos casos el domicilio social es sólo centro de administración y no es el lugar donde se realiza la actividad.
El domicilio social repercutirá en la normativa tributaria aplicable. Una sociedad que esté domiciliada en una comunidad autónoma no va a tener el mismo régimen fiscal que si se domicilia en otra, ya que el régimen fiscal es más favorable para algunas de ellas.
Por otro lado, la ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
El domicilio fiscal.
Según el artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
La designación del domicilio fiscal se realiza simplemente a través del modelo censal de la Agencia Tributaria (modelo 036) y no es necesario que aparezca en la escritura pública por lo que puede modificarse en cualquier momento.
En cualquier caso, ambos domicilios deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.
En el caso de que domicilio social y fiscal no coincidan, es el domicilio social el que determina en qué Registro Mercantil han de inscribirse los actos y las cuentas societarias.
Si necesitas una domiciliación de sociedades, un domicilio fiscal en Almería, un domicilio social o una oficina en Almería, ponte en contacto con nosotros a través del formulario o en el teléfono 950.31.48.00.
Otros enlaces de interés: